Abril es el mes para las declaraciones anuales de las personas físicas ante el SAT. Conoce los diferentes escenarios y condiciones para poder llevarla a cabo.
El mes de abril es cierre de año fiscal para personas físicas, éstas están obligadas a declarar todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior. Pero no todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración, esto depende del tipo de ingresos que obtuvieron.
De acuerdo con el Artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables, cuya suma no exceda de $400, 000.00 siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención.
Personas físicas que tienen que declarar
Retomando el artículo anterior, si eres persona física con actividad empresarial deberás declarar. Los contribuyentes que tienen ingresos por salarios no están obligados, pero si desean presentar su declaración anual, de acuerdo con el Artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se debe considerar lo siguiente:
- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos a salarios y asimilados.
- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.
- Cuando obtengan ingresos anuales que excedan los $400,000.00.
Saldo a favor y deducciones autorizadas
Para la disminución de nuestros ingresos y poder obtener un saldo a favor; es decir una devolución de nuestros impuestos, tenemos la opción de recurrir a las deducciones autorizadas; algunas de ellas son:
- Honorarios médicos, dentales, y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra de lentes ópticos.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes.
- Preescolar: $14,200.00
- Primaria: $12,900.00
- Secundaria: $19,900.00
- Profesional técnico: $17,100.00
- Bachillerato o su equivalente: $24,500.00
- Gastos funerarios de cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con el sistema financiero INFONAVIT o FOVISSSTE.
Los métodos de pago que se pueden utilizar únicamente son; cheque, transferencia electrónica o tarjeta de crédito. Si vas a optar por alguna de estas deducciones autorizadas debes tener los comprobantes de pago y la factura correspondiente.
Es muy importante que presentes tu declaración en tiempo y forma, de lo contario te harás acreedor a una multa impuesta por el SAT, o bien; podrás presentar una declaración complementaria, pero, deberás pagar actualizaciones y recargos además del impuesto a cargo.
Autor: Maricruz Meza
Fuente: www.sat.gob.mx