Por: Antonio González
La Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT suele ser necesaria para que la empresas puedan llevar a cabo diferentes procesos. Recientemente ha tenido algunos cambios en sus requisitos con el objetivo de que esta opinión sea más “real”.
Este año ha traído consigo diversos cambios en materia fiscal (y los que faltan), uno de ellos y de mucha importancia es la actualización de la Opinión de Cumplimiento de obligaciones fiscales del SAT, o como la mayoría lo conoce, el formato 32D.
Anteriormente en dicho formato se emitía una opinión positiva o negativa basada en el cumplimiento oportuno de las obligaciones (declaraciones) de los contribuyentes o de si estos tenían o no créditos fiscales, por lo cual muchos contribuyentes obtenían una opinión positiva con el simple hecho de presentar sus declaraciones en “ceros”, aunque hubieran emitido CFDI´S de ingresos.
Por estos motivos el SAT endureció y agregó diversos requisitos para que dicha opinión sea más “real”, entre ellos destacan los siguientes:
- Que el contribuyente sea localizable en el domicilio fiscal que proporcionó al servicio de administración tributaria (SAT).
- Que tratándose de contribuyentes que tributen bajo los términos del Título II de la LISR, no hayan declarado en “cero” en los ingresos del mes que declara cuando haya emitido CFDI´s de ingresos y que estos estén vigentes dentro del periodo.
- No se encuentren publicados en el portal de SAT en la “lista negra”, es decir que emitan comprobantes apócrifos a los cuales se refiere el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, entre otros.
A continuación, se observa un ejemplo del formato emitido de una manera positiva, anterior y actual:
FORMATO ANTERIOR
FORMATO ACTUAL
La opinión del cumplimiento que se emita de manera positiva, tiene una vigencia de 3 meses para efectos de estímulos fiscales o subsidios y una vigencia de 1 mes para los demás casos, es por esto que es de suma importancia que mes a mes se revise dicha opinión y en caso de tener alguna incidencia, solventarla o aclarar frente a las instancias correspondientes.
Además, el SAT da distintas maneras de obtener dicho formato, el más común es accediendo por medio del portal del SAT con tu RFC y contraseña, aunque también la puedes obtener con la E.Firma (antes FIEL), o solicitarla por medio de correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx y recibirla en un lapso de 24 horas al correo que el SAT tiene registrado del contribuyente.