Cuando se firma un contrato de trabajo tanto el patrón como el trabajador están obligados a cumplir ciertas tareas. La Ley Federal del Trabajo establece 12 prestaciones mínimas a las que los trabajadores mexicanos tienen acceso. Conocerlas es el primer paso para garantizar la mejor relación entre las empresas y sus colaboradores.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 20, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal a una persona, mediante el pago de un salario, es decir, que bajo estos términos se despliegan derechos y responsabilidades para los trabajadores. En otras palabras, si tenemos un horario de entrada y salida, tenemos derecho a prestaciones de ley, éstas son algunas de ellas:
Vacaciones
De acuerdo al artículo 76 de la LFT, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, mismo que aumentará dos días, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Cabe señalar, que después del cuarto año, el periodo aumenta en dos días por cada cinco de servicio.
El tiempo que se lleve laborando en una empresa determina a días de vacaciones. A continuación se muestra un cuadro resumen en el que se pueden observar los días de vacaciones que corresponden dependiendo de los años de servicio:
Prima Vacacional
Tal como indica el artículo 80, los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.
Aguinaldo
El artículo 87 señala que cada trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual, mismo que deberá ser pagado antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de sueldo. Este no es variable, a menos, que la empresa decida otorgarte un mayor número de días.
Cabe señalar que los trabajadores que no han cumplido el año de servicios, tienen derecho a la parte proporcional que les corresponda por concepto de aguinaldo, de acuerdo, al tiempo que hubieran trabajado.
Seguridad Social
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Seguridad Social los patrones están obligados a inscribir a sus colaboradores al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS).
Día de Descanso
Por ley todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal, aunque en varias ocasiones las empresas otorgan sábado y domingo.
Prima Dominical
De acuerdo al artículo 71 de la LFT los trabajadores tienen derecho a un día de descanso, por lo tanto, si laboras en dicho día se debe otorgar un 25% adicional sobre el salario correspondiente a un día ordinario de trabajo.
Prima de antigüedad
De acuerdo con el artículo 162° de la LFT, una vez que el trabajador hay cumplido quince años de servicio, tiene derecho a esta prima de antigüedad, es decir, recibirá el importe correspondiente a doce días de salario por cada año cumplido.
Licencia de Maternidad
En apego al artículo 170 de la LFT, las madres trabajadoras tienen derecho a seis semanas antes y seis después del embarazo, con goce de sueldo, asimismo no se les puede exigir trabajos que resulten en poner en riesgo a la madre o al bebé.
Licencia de Adopción
En caso de adopción se disfrutará de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posterior a recibir al menor.
Periodo de Lactancia
Durante el periodo de lactancia hasta por seis meses, se deberán brindar dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos en un lugar adecuado e higiénico designado por la empresa. O bien, si lo anterior no es posible, previo acuerdo con el patrón, se reducirá una hora su jornada laboral durante el mismo periodo.
Licencia de Paternidad
De acuerdo con el artículo 132° de la LFT, los patrones deben otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo a padres trabajadores.
Autor: Emmanuel Sánchez
Fuentes:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
Se anuncia con bombos y platillos y, sobre todo, con intimidacion y amenazas del alcalde de Manizales, la inauguracion –el proximo sabado– del Sistema Estrategico de Transporte Publico SEPT que en Manizales se llama Transporte Integrado de Manizales –TIM–. A partir del Decreto municipal 0246 de 2006 y con la aprobacion de la Ley 1151 de 2007 –Plan Nacional de Desarrollo–, se viene aplicando en Manizales y en otras ciudades de Colombia, el establecimiento de estos sistemas que, sin lugar a dudas, generan mayores costos en la prestacion del servicio y mas alzas en las tarifas que pagan los usuarios. Y, en el caso de Manizales, mas que en cualquier otra ciudad del pais porque esta y la anterior administracion decidieron adelantar el proyecto sin contar con la financiacion que del mismo hubiera podido hacer, en buen parte, la nacion. Al menos eso es lo que ha logrado la administracion de Pasto, para poner un ejemplo.