POR: CARLOS DIAZ DE LEÓN
La Ley Federal del Trabajo no contempla las prácticas profesionales, ya que no se trata de un trabajo remunerativo, sin embargo hay otras fuentes como el Reglamento para la Prestación del Servicio Social que contiene información clave que determina las normas al respecto tanto para estudiantes nacionales como extranjeros.
En México desafortunadamente no existe una reglamentación a nivel nacional para la realización de prácticas profesionales. Existe un Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, que data de 1981, el cual puede ser de gran ayuda para la implementación de programas de carácter social.
Generalmente, empresas e instituciones públicas y privadas e incluso organizaciones no gubernamentales, cuentan con convenios específicos para la incorporación de practicantes en sus estructuras de trabajo. Esto no implica, de ni ninguna forma, una relación laboral entre empresa y alumno. Así se especifica en el mismo Reglamento para la Prestación del Servicio Social en su Capítulo II:
“La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador del servicio.”
En el marco de la Ley Federal del Trabajo no se consideran a las prácticas profesionales ya que no se trata de un trabajo remunerativo y subordinado, por lo que no serán sujetos de relación laboral y por consiguiente no tendrán ni derechos obligaciones que contempla dicha ley.
Tratándose de Prácticas Profesionales, Servicio Social o cualquier nombre con el que se designe a estudiantes que deseen o deban prestar servicios para contribuir a la formación académica y capacitación profesional, la prestación de éste Servicio no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral y debe tratarse de estudiantes que hayan cubierto mínimo el 70% de los créditos académicos.
Dejando de lado el tema para nacionales, tratándose para el caso de extranjeros, es necesario cubrir ciertos requisitos por parte de relaciones exteriores.
Tratándose de estudiantes del extranjero, también podrán realizar estas actividades en territorio nacional, pero deberán acudir a la embajada de México en su país, para tramitar Visa de Visitante sin Permiso para realizar Actividades Remuneradas o sin actividad empresarial (puede cambiar la denominación dependiendo del país de que se trate) y no podrán recibir retribución salarial bajo ningún concepto. Pudiendo otorgarles una compensación o ayuda.